Aprobada por las Cortes la
reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
transcurrido el plazo legal
para su entrada en vigor, el 9 de mayo
se inicia la aplicación para aquellos preceptos que serán de obligado
cumplimiento para todos los ciudadanos.
El objetivo principal de dicha
reforma es la de adaptar algunos de los
contenidos de la norma a la realidad actual, aumentando la seguridad y
protección de todos los usuarios de la vía, en especial de los más débiles y sancionando de forma más dura las conductas más peligrosas.
A continuación se explican los preceptos que entran en vigor:
A continuación se explican los preceptos que entran en vigor:
Drogas: La Ley prohíbe conducir con
presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las
sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad
terapéutica. Esta infracción administrativa está castigada con una sanción de
1.000 euros y la detracción de 6 puntos.
Lo que no cambia es la conducción
bajo la influencia de drogas, cuya vía es penal tal y como se recoge en el
artículo 379.2 del Código penal.
Alcohol: Se mantiene en 500 euros y
la detracción de 4 a 6 puntos la infracción por conducir con tasas de alcohol
superiores a las establecidas, Además, serán sancionados con 1.000 euros de
multa aquellos conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido
sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como
para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la
permitida.
Otro de los preceptos que entran en
vigor es la obligación que tienen no sólo los conductores, sino todos
los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol y
drogas, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido
una infracción.
Inmovilización de vehículos: Se
amplían los casos de inmovilización de
vehículos, destacando el que hace referencia a la inmovilización que
pueden realizar los agentes si no se dispone del dispositivo de retención infantil
adecuado al menor que viaja en él.
Uso del casco: Los menores de 16 años tanto conductores como ocupantes de bicicletas y ciclos
deben llevar siempre puesto el casco, independientemente de la vía por la que
circulen. Para los mayores de 16 años, la ley no cambia. Su uso es obligatorio
sólo en vías interurbanas, aunque se recomienda su uso también en urbanas.
Adelantamiento a ciclistas: Aunque
ya lo recogía el Reglamento de Circulación, se eleva de rango normativo con el
fin de reforzar la seguridad de los ciclistas, de modo que el vehículo que
adelante a un ciclista deberá guardar una
separación lateral mínima de 1,5 metros
y podrá ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o
contrario. Está prohibido adelantar a un
ciclista si dicha maniobra puede poner en peligro o entorpecer la marcha de los
ciclistas, que circulen tanto en el mismo sentido como en el sentido contrario al vehículo que se va a
adelantar.
Detectores de radar: Queda expresamente prohibido usar detectores de radar, aparatos que rastrean
mediante ondas la localización de los radares. El quebrantamiento de esta
prohibición está tipificado como infracción grave lo que supone una sanción de
200 euros y la detracción de 3 puntos.
Se mantiene también la prohibición
de los inhibidores que son los que pueden anular o modificar el funcionamiento
de los radares. Los que si están permitidos son los avisadores, aparatos que
cuentan con una base de datos con la posible ubicación de los radares.
Atropello de especies cinegéticas:
En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas
con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo.
Cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza
mayor, el responsable será el propietario del terreno y si es por falta de
reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de
la vía donde se haya producido el atropello.
Nuevas infracciones: Pasan a ser infracciones la caída de la carga de un vehículo creando peligro
para la seguridad vial; la realización de obras en la vía sin la comunicación
previa a la autoridad responsable del tráfico; incumplir las condiciones de
circulación de una autorización; impedir las labores de control de los centros
de enseñanza y de reconocimiento de conductores y causar daños a la
infraestructura debido al exceso de masa o dimensiones de un vehículo.
Además de estas novedades, también
entra en vigor la posibilidad que tienen los agentes de no tener que
notificar la denuncia en el acto, siempre y cuando el agente denunciante se
encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de
medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.
También se establece que los plazos
de alegaciones de las denuncia y de pago de sanciones con descuento es de 20
días naturales.
Las otras modificaciones incluidas en la Ley, dependen de un desarrollo normativo posterior, por lo que su entrada en vigor, se especificará en la normativa reglamentaria que lo desarrolle.
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